Ley Rider, ¿afecta a mi empresa?

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El 11 de mayo de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 9/2021, conocida como “Ley Rider”, que se aplicará en España a partir del 12 de agosto. La presunción de que los riders son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos ha sido la novedad más publicitada. Pero, hay otra obligación que ha pasado desapercibida y que puede afectar a muchas más empresas. Desde el departamento legal de SmartHC os explicamos esta otra obligación que puede afectar a su compañía.

Ley Rider

Esta obligación afecta a todas las empresas que utilicen algún tipo de algoritmo o sistema de inteligencia artificial que ayude o asista en la toma de decisiones que puedan afectar a los trabajadores.

Aunque en España el uso de inteligencia artificial en la empresa es aún escasa, es una tendencia al alza. Su uso está ampliamente extendido en EE. UU. y en empresas basadas en la industria 4.0. siendo cada vez más común en nuestro país. Por ello, este Real Decreto puede afectar a todo tipo de empresas.

Sistemas de Inteligencia Artificial que ayudan en el reclutamiento de personal, que predicen el absentismo o miden el rendimiento de los trabajadores, que reparten tareas o envíos de manera automatizada pueden verse afectados. Estos sistemas funcionan actualmente en empresas españolas y ayudan a reducir costes y a operar de una manera más eficiente. Por ello es importante conocer cuáles son las obligaciones que implica la polémica «Ley Rider».

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Cuáles son las obligaciones

Para estas empresas se establece la obligación de informar a los representantes de los trabajadores del funcionamiento de estos sistemas. Obliga a indicar los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial utilizados. Es decir, se deberá informar sobre cómo está configurado el algoritmo, que información se le proporciona o requiere, cómo procesa esa información y cómo llega a la conclusión que devuelve.

La toma de decisiones por parte de un algoritmo no libera a la empresa de responsabilidad sobre sus actos. La creación, funcionamiento y resultado de una inteligencia artificial esta sujeta a las leyes de los hombres.

Por ello, tanto la programación como su implantación es imprescindible que se realice con la privacidad y la seguridad por defecto y desde el diseño. Este proceso debe llevarse a cabo con técnicas de desarrollo seguro, de manera ética, velando por el por el respeto a los derechos fundamentales de las personas o trabajadores. Además, se deberá cumplir con el resto de normativa específica que pudiera afectarle.

Estas son algunas de las cuestiones que debemos tener en cuenta con el nuevo Real Decreto-ley 9/2021. En cualquier caso, y si necesitas cualquier tipo de asesoramiento legal, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de [email protected]

Miguel Mauleón
Responsable de Área Legal