El 11 de mayo de 2021 se publicó el Real Decreto-ley 9/2021, conocida como “Ley Rider”, que se aplicará en España a partir del 12 de agosto. La presunción de que los riders son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos ha sido la novedad más publicitada. Pero, hay otra obligación que ha pasado desapercibida y que puede afectar a muchas más empresas. Desde el departamento legal de SmartHC os explicamos esta otra obligación que puede afectar a su compañía.
Ley Rider
Esta obligación afecta a todas las empresas que utilicen algún tipo de algoritmo o sistema de inteligencia artificial que ayude o asista en la toma de decisiones que puedan afectar a los trabajadores.
Aunque en España el uso de inteligencia artificial en la empresa es aún escasa, es una tendencia al alza. Su uso está ampliamente extendido en EE. UU. y en empresas basadas en la industria 4.0. siendo cada vez más común en nuestro país. Por ello, este Real Decreto puede afectar a todo tipo de empresas.
Sistemas de Inteligencia Artificial que ayudan en el reclutamiento de personal, que predicen el absentismo o miden el rendimiento de los trabajadores, que reparten tareas o envíos de manera automatizada pueden verse afectados. Estos sistemas funcionan actualmente en empresas españolas y ayudan a reducir costes y a operar de una manera más eficiente. Por ello es importante conocer cuáles son las obligaciones que implica la polémica «Ley Rider».
Cuáles son las obligaciones
Para estas empresas se establece la obligación de informar a los representantes de los trabajadores del funcionamiento de estos sistemas. Obliga a indicar los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial utilizados. Es decir, se deberá informar sobre cómo está configurado el algoritmo, que información se le proporciona o requiere, cómo procesa esa información y cómo llega a la conclusión que devuelve.
La toma de decisiones por parte de un algoritmo no libera a la empresa de responsabilidad sobre sus actos. La creación, funcionamiento y resultado de una inteligencia artificial esta sujeta a las leyes de los hombres.
Por ello, tanto la programación como su implantación es imprescindible que se realice con la privacidad y la seguridad por defecto y desde el diseño. Este proceso debe llevarse a cabo con técnicas de desarrollo seguro, de manera ética, velando por el por el respeto a los derechos fundamentales de las personas o trabajadores. Además, se deberá cumplir con el resto de normativa específica que pudiera afectarle.
Estas son algunas de las cuestiones que debemos tener en cuenta con el nuevo Real Decreto-ley 9/2021. En cualquier caso, y si necesitas cualquier tipo de asesoramiento legal, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de [email protected]
Miguel Mauleón
Responsable de Área Legal